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Seguro de impago de alquiler: requisitos y diferencias con aval bancario

Publicado por Andrea Cebrian
Pareja joven protegiendo una maqueta de casa con las manos, simbolizando la seguridad que ofrece un seguro de impago de alquiler y sus requisitos principales.

Si alquilas una vivienda, probablemente te preguntes qué es mejor: ¿un aval bancario o un seguro de impago de alquiler? En este artículo te explicamos los requisitos del seguro de impago, sus coberturas y cuándo conviene elegirlo frente al aval tradicional.

¿Qué es el seguro de impago de alquiler?

Es una póliza que protege al propietario frente a inquilinos morosos. Cubre el impago de rentas (normalmente entre 6 y 12 meses), defensa jurídica, y en algunos casos, daños por vandalismo, impago de suministros o cambio de cerradura.

Además, permite mantener un flujo de caja estable y gestionar riesgos de forma estandarizada, especialmente útil si tienes varias propiedades en alquiler. Este tipo de seguro se ha convertido en una alternativa eficiente y legal al aval bancario, especialmente en contratos de vivienda habitual.

Si quieres saber más, descubre nuestro Seguro para propietarios de vivienda de alquiler.

Requisitos: seguro de 
impago de alquiler

Antes de firmar la póliza, la aseguradora analiza la solvencia del inquilino. Estos son los requisitos habituales:

  • Ingresos mínimos del inquilino: al menos 2,5 a 3 veces la renta mensual.
  • Estabilidad laboral: contrato indefinido o antigüedad suficiente si es temporal.
  • Documentación requerida: DNI/NIE del inquilino, contrato de trabajo, últimas 2 o 3 nóminas y declaración de la renta (IRPF) o vida laboral actualizada.
  • Ratio de esfuerzo: idealmente no debe superar el 35 % de los ingresos netos.
  • Scoring previo: la aseguradora realiza un análisis de riesgo automatizado.

En el caso de inquilinos autónomos, se puede solicitar el modelo 100, pagos trimestrales de IVA o IRPF y comprobante de actividad. Si el arrendatario es una empresa, se solicita CIF, escrituras, cuentas anuales y referencias bancarias o comerciales.

Aval bancario o seguro de impago: comparativa

Ambas opciones tienen ventajas y limitaciones. A continuación, una tabla comparativa para ayudarte a decidir:

Criterio   Aval bancario  Seguro de impago
 Coste para el inquilino  Comisiones (apertura, estudio, riesgo) + posible pignoración  Prima anual (3–5 % de la renta anual)
 Agilidad en la firma  Requiere trámites bancarios, pignoración de fondos  Contratación rápida tras scoring positivo
 Coberturas  Garantiza pago (hasta 2 meses); no incluye defensa legal  Impagos, defensa legal, daños, suministros
 Límite legal (vivienda habitual)  Hasta 2 meses adicionales a la fianza  Compatible con LAU; computa dentro del tope si lo paga el inquilino
 Impacto comercial  Reduce la demanda; alarga el proceso  Aumenta candidatos solventes; facilita la firma

¿Cuándo elegir cada opción?

Seguro de impago:

  • Alquilas una vivienda habitual sujeta a la LAU.
  • Buscas acelerar la firma sin exigir avales.
  • Quieres aumentar el número de candidatos solventes.
  • Deseas defensa jurídica y cobertura ante daños.
  • Necesitas estandarizar la gestión de impagos si tienes varios inmuebles.

Aval bancario:

  • Alquilas un local comercial, oficina o nave industrial (uso distinto al de vivienda).
  • El inquilino es una empresa solvente con relaciones bancarias estables.
  • Necesitas cubrir importes más elevados (4–6 meses) que superan el tope legal de la LAU.
  • Estás dispuesto a gestionar tú mismo la ejecución del aval .

Ejemplo práctico:

Si alquilas una vivienda de 1.000 € mensuales:

  • El aval cubriría hasta 2.000 € como tope legal.
  • El seguro de impago tendría un coste aproximado de 400–500 €/año y podría cubrir hasta 12.000 € de rentas impagadas, además de gastos judiciales y daños.

Estrategia combinada:

En contratos de vivienda habitual puedes combinar: Fianza legal (1 mes) + seguro de impago de alquiler. De este modo cumples con la normativa, proteges al máximo tus rentas y amplías el abanico de inquilinos potenciales al no exigir inmovilización de capital con avales.
Además, puedes añadir otras garantías no dinerarias, como:

  • Inventario fotográfico detallado.
  • Seguro de responsabilidad civil del inquilino.
  • Estado de entrega firmado y certificado.
Pareja joven mostrando maqueta de casa tras cumplir con los requisitos del seguro de impago de alquiler

¿Por qué con Cebrián&Ajo Seguros e Inversión?

En Cebrián&Ajo Seguros e Inversión, el seguro de impago de alquiler ofrece una solución completa para propietarios que buscan seguridad jurídica y estabilidad en sus ingresos. Cumple con la Ley de Arrendamientos Urbanos, facilita el acceso a inquilinos solventes y cubre mucho más que el aval bancario tradicional.

Si quieres saber cuánto costaría una póliza para tu piso y qué garantías incluye, pídenos un estudio gratuito. Te entregamos una propuesta adaptada, con prima estimada, meses óptimos de cobertura y las cláusulas listas para incorporar a tu contrato.

Para más información, consulta nuestra sección de Seguro de hogar.

Andrea Cebrian
Andrea Cebrian
Licenciada en empresas, marketing y relaciones públicas. Y con un máster en dirección general y otro de marketing. Ha desarrollado su carrera profesional con un claro enfoque en la atención al cliente y gestión de siniestros e incidencias. Gracias a su capacidad resolutiva y al alto conocimiento de las pólizas de seguro, sumado a su capacidad de adaptación a situaciones complicadas, consigue aportar soluciones eficientes ante las incidencias del día a día.

Resolvemos las preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler?
Para contratar un seguro de impago, el inquilino debe acreditar ingresos equivalentes a 2,5–3 veces la renta mensual, presentar contrato de trabajo, últimas nóminas y declaración de la renta o vida laboral. Además, la aseguradora realizará un scoring previo para evaluar su solvencia. El ratio de esfuerzo ideal es igual o inferior al 35 % de sus ingresos netos.

¿Qué cubre exactamente un seguro de impago de alquiler?
Este seguro puede cubrir entre 6 y 12 meses de rentas impagadas, gastos legales del desahucio, daños por vandalismo, impago de suministros y el cambio de cerradura. Las coberturas varían según la póliza, por lo que es importante revisar si las rentas se adelantan o se reembolsan, el plazo para comunicar el impago y las posibles franquicias o límites mensuales.

¿Es compatible el seguro de impago con la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Sí, el seguro de impago es totalmente compatible con la LAU. Si lo paga el inquilino, su coste puede computar dentro del límite legal de dos mensualidades adicionales a la fianza. A diferencia del aval bancario, el seguro no exige inmovilizar capital y ofrece más coberturas, respetando la normativa vigente en contratos de vivienda habitual.

¿Qué diferencia hay entre un aval bancario y un seguro de impago?
El aval bancario garantiza hasta dos mensualidades adicionales, pero no cubre gastos legales ni daños. Además, implica más trámites y pignoración de fondos por parte del inquilino. El seguro, en cambio, cubre impagos, defensa jurídica y posibles daños, tiene un coste anual entre el 3 % y el 5 % de la renta, y facilita una firma más ágil.

¿Se puede combinar el seguro de impago con otras garantías?
Sí, en contratos de vivienda habitual se puede usar la fianza legal junto al seguro de impago sin superar el límite legal. También es recomendable añadir garantías no dinerarias como inventario fotográfico, seguro de responsabilidad civil del inquilino o un documento detallado del estado de entrega. Así se refuerza la protección sin vulnerar la ley.

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