Seguro de impago de alquiler: requisitos y diferencias con aval bancario

Si alquilas una vivienda, probablemente te preguntes qué es mejor: ¿un aval bancario o un seguro de impago de alquiler? En este artículo te explicamos los requisitos del seguro de impago, sus coberturas y cuándo conviene elegirlo frente al aval tradicional.
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
Es una póliza que protege al propietario frente a inquilinos morosos. Cubre el impago de rentas (normalmente entre 6 y 12 meses), defensa jurídica, y en algunos casos, daños por vandalismo, impago de suministros o cambio de cerradura.
Además, permite mantener un flujo de caja estable y gestionar riesgos de forma estandarizada, especialmente útil si tienes varias propiedades en alquiler. Este tipo de seguro se ha convertido en una alternativa eficiente y legal al aval bancario, especialmente en contratos de vivienda habitual.
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Requisitos: seguro de
impago de alquiler
Antes de firmar la póliza, la aseguradora analiza la solvencia del inquilino. Estos son los requisitos habituales:
- Ingresos mínimos del inquilino: al menos 2,5 a 3 veces la renta mensual.
- Estabilidad laboral: contrato indefinido o antigüedad suficiente si es temporal.
- Documentación requerida: DNI/NIE del inquilino, contrato de trabajo, últimas 2 o 3 nóminas y declaración de la renta (IRPF) o vida laboral actualizada.
- Ratio de esfuerzo: idealmente no debe superar el 35 % de los ingresos netos.
- Scoring previo: la aseguradora realiza un análisis de riesgo automatizado.
En el caso de inquilinos autónomos, se puede solicitar el modelo 100, pagos trimestrales de IVA o IRPF y comprobante de actividad. Si el arrendatario es una empresa, se solicita CIF, escrituras, cuentas anuales y referencias bancarias o comerciales.
Aval bancario o seguro de impago: comparativa
Ambas opciones tienen ventajas y limitaciones. A continuación, una tabla comparativa para ayudarte a decidir:
| Criterio | Aval bancario | Seguro de impago |
| Coste para el inquilino | Comisiones (apertura, estudio, riesgo) + posible pignoración | Prima anual (3–5 % de la renta anual) |
| Agilidad en la firma | Requiere trámites bancarios, pignoración de fondos | Contratación rápida tras scoring positivo |
| Coberturas | Garantiza pago (hasta 2 meses); no incluye defensa legal | Impagos, defensa legal, daños, suministros |
| Límite legal (vivienda habitual) | Hasta 2 meses adicionales a la fianza | Compatible con LAU; computa dentro del tope si lo paga el inquilino |
| Impacto comercial | Reduce la demanda; alarga el proceso | Aumenta candidatos solventes; facilita la firma |
¿Cuándo elegir cada opción?
Seguro de impago:
- Alquilas una vivienda habitual sujeta a la LAU.
- Buscas acelerar la firma sin exigir avales.
- Quieres aumentar el número de candidatos solventes.
- Deseas defensa jurídica y cobertura ante daños.
- Necesitas estandarizar la gestión de impagos si tienes varios inmuebles.
Aval bancario:
- Alquilas un local comercial, oficina o nave industrial (uso distinto al de vivienda).
- El inquilino es una empresa solvente con relaciones bancarias estables.
- Necesitas cubrir importes más elevados (4–6 meses) que superan el tope legal de la LAU.
- Estás dispuesto a gestionar tú mismo la ejecución del aval .
Ejemplo práctico:
Si alquilas una vivienda de 1.000 € mensuales:
- El aval cubriría hasta 2.000 € como tope legal.
- El seguro de impago tendría un coste aproximado de 400–500 €/año y podría cubrir hasta 12.000 € de rentas impagadas, además de gastos judiciales y daños.
Estrategia combinada:
En contratos de vivienda habitual puedes combinar: Fianza legal (1 mes) + seguro de impago de alquiler. De este modo cumples con la normativa, proteges al máximo tus rentas y amplías el abanico de inquilinos potenciales al no exigir inmovilización de capital con avales.
Además, puedes añadir otras garantías no dinerarias, como:
- Inventario fotográfico detallado.
- Seguro de responsabilidad civil del inquilino.
- Estado de entrega firmado y certificado.

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En Cebrián&Ajo Seguros e Inversión, el seguro de impago de alquiler ofrece una solución completa para propietarios que buscan seguridad jurídica y estabilidad en sus ingresos. Cumple con la Ley de Arrendamientos Urbanos, facilita el acceso a inquilinos solventes y cubre mucho más que el aval bancario tradicional.
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