¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio según la ley?

Saber qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio es fundamental para evitar sanciones, inmovilizaciones y, sobre todo, riesgos económicos muy elevados en caso de accidente. El seguro obligatorio de responsabilidad civil (RC) es la póliza mínima exigida por ley para los vehículos a motor y su objetivo es claro: proteger a terceros frente a los daños personales y materiales que pueda causar un vehículo en circulación.
De forma general, la obligación afecta a todos los vehículos a motor y ciclomotores que circulen o puedan circular por vías públicas, aunque existen matices importantes que conviene conocer: remolques, vehículos de uso muy limitado, competición, bajas administrativas o vehículos especiales. A lo largo de este artículo los explicamos con claridad.
¿Qué es el seguro obligatorio de responsabilidad civil y qué cubre?
El seguro obligatorio de RC es la base de cualquier seguro de auto. Su función es cubrir, como mínimo, los daños que el vehículo cause a terceros cuando se produce un siniestro en el que resulta responsable. Aspectos clave de esta cobertura:
- Cubre a terceros: indemnizaciones por daños personales (lesiones, fallecimiento) y daños materiales (vehículos, bienes, mobiliario urbano).
- No cubre los daños propios: del vehículo asegurado ni, por norma general, los del conductor culpable. Para eso existen coberturas voluntarias como daños propios, conductor, robo o lunas.
- Responsabilidad asegurada: la aseguradora responde dentro de los límites legales establecidos.
- Puede influir en futuros ajustes de precio: un siniestro declarado —aunque la franquicia sea mayor que el daño— podría afectar a bonificaciones o historial, dependiendo de la aseguradora.
Circular sin seguro implica sanciones administrativas, inmovilización del vehículo y, en caso de accidente, la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, que reclamará posteriormente al responsable todas las cantidades pagadas. El riesgo económico es muy elevado.
A quién aplica: ¿qué se considera “vehículo a motor”?
En términos prácticos, se considera vehículo a motor aquel que se desplaza por tierra impulsado por un motor y está destinado al transporte de personas o cosas por vías terrestres. Esto incluye:
- Turismos y todoterrenos.
- Motocicletas y ciclomotores.
- Furgonetas, camiones y autobuses.
- Vehículos especiales que circulan por vías públicas, como determinados agrícolas o de obra cuando transitan por carretera.
La clave no es el uso habitual, sino la posibilidad de circular por la vía pública. Si el vehículo existe, está de alta administrativa y puede circular, el punto de partida es que debe estar asegurado, salvo que exista un régimen especial acreditado.

¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?
Turismos
Todos los turismos deben contar con seguro obligatorio vigente. No importa si se utilizan a diario, solo los fines de semana o de forma esporádica. Mientras el vehículo esté de alta administrativa y pueda circular o estacionarse en vía pública, debe estar asegurado.
Motocicletas y ciclomotores
Las motocicletas y ciclomotores están claramente incluidos en la obligación legal, independientemente de su cilindrada. Scooters, motos de pequeña cilindrada o ciclomotores requieren seguro obligatorio mientras estén dados de alta y puedan circular.
Vehículos de transporte de mercancías
Las furgonetas y camiones necesitan seguro obligatorio. Dado su uso profesional y su mayor exposición al riesgo, es habitual complementarlo con garantías adicionales como mercancías transportadas, paralización o defensa jurídica ampliada.
En vehículos de uso profesional es especialmente importante revisar conceptos como la franquicia en el seguro, ya que puede influir notablemente en el coste final de un siniestro.
Vehículos de transporte de personas
Autobuses, microbuses y vehículos destinados al transporte de personas están sujetos a la obligación de asegurar. Por su nivel de riesgo, suelen incorporar límites de cobertura superiores al mínimo legal.
Remolques y semirremolques
Aquí aparece uno de los matices más frecuentes:
- Remolques o semirremolques de hasta 750 kg de MMA: en muchos casos quedan cubiertos por la póliza del vehículo tractor.
- Remolques de más de 750 kg de MMA: suelen requerir póliza propia o, como mínimo, declaración y suplemento específico.
La recomendación práctica es revisar siempre la ficha técnica y las condiciones de la póliza para confirmar cómo queda cubierta la responsabilidad.
Casos especiales y dudas habituales
| Vehículos de uso muy limitado | Aunque el vehículo se utilice poco, permanezca en garaje o tenga un carácter casi testimonial, si no está dado de baja administrativa y puede circular, la obligación de asegurar se mantiene. El uso esporádico no exime del seguro. |
| Vehículos de competición | Los vehículos que solo circulan en circuitos cerrados y se transportan en remolque suelen estar cubiertos por seguros específicos del evento o del propio circuito. Sin embargo, si el vehículo puede circular por vías públicas, aunque sea puntualmente, entra en el ámbito del seguro obligatorio como cualquier otro vehículo a motor. |
| Vehículos históricos o de colección | Los vehículos históricos no quedan exentos del seguro obligatorio y sí pueden circular. Existen pólizas específicas para clásicos, adaptadas a su uso ocasional, pero la obligación legal se mantiene mientras el vehículo esté de alta. |
| Vehículos especiales, agrícolas y de obra | Si circulan por vía pública, deben contar con seguro obligatorio. Cuando su actividad se desarrolla exclusivamente en recintos privados, pueden existir esquemas distintos (responsabilidad civil de explotación), pero cualquier tránsito por carretera activa la obligación del seguro obligatorio de circulación. |
| Vehículos eléctricos | Los automóviles eléctricos están plenamente incluidos dentro del concepto de vehículo a motor. Por tanto, deben contar con seguro de coche eléctrico obligatorio, igual que un vehículo de combustión. |
| Vehículos de empresa | Los vehículos propiedad de empresas o destinados a actividad profesional también están sujetos a la obligación de asegurar. Además, suelen requerir coberturas adaptadas al uso intensivo o a la gestión de flotas. |
| VMP y bicicletas eléctricas | Los medios de transporte de movilidad personal (patinetes, VMP) y muchas bicicletas eléctricas no encajan en el régimen del seguro obligatorio de vehículos a motor, sino en esquemas de responsabilidad civil personal. Su regulación depende en gran medida de la normativa municipal. |
Sanciones y riesgos de circular sin seguro
Circular sin seguro implica:
- Multa económica.
- Inmovilización y posible depósito del vehículo.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros en caso de accidente, con reclamación posterior al responsable.
- Riesgo de embargos y responsabilidad patrimonial personal.
Como consejo práctico, es recomendable llevar siempre la póliza o el recibo en formato digital y comprobar que el vehículo figura asegurado en el FIVA.
¿Por qué con Cebrián & Ajo Seguros e Inversión?
Porque entender qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio puede evitar errores costosos y situaciones de riesgo innecesarias. En Cebrián&Ajo Seguros e Inversión llevamos más de 30 años asesorando a particulares y empresas, revisando cada caso concreto para garantizar que la obligación legal se cumple y que la protección es la adecuada al uso real del vehículo.