Cebrian&Ajo_Logotipo_Isotipo_Descriptor_PositivoCebrian&Ajo_Logotipo_Isotipo_PositivoCebrian&Ajo_Logotipo_Isotipo_Descriptor_PositivoCebrian&Ajo_Logotipo_Isotipo_Descriptor_Positivo
  • Empresas
    • Seguro Multirriesgo Empresarial
    • Seguro de Responsabilidad Civil
    • Seguro Colectivo
    • Seguro para Comercios
    • Seguro para Oficinas
    • Seguro para Comunidades de Vecinos
  • Particulares
    • Seguro de Hogar
    • Seguro de Decesos
    • Seguro de Vida
    • Seguro de Salud
    • Seguro de Coche
    • Seguro de Caza
    • Seguro para Propietarios de Vivienda de Alquiler
    • Seguro para Embarcaciones
  • Inversión
    • SIALP
    • Garantía GES
    • GES Ahorro flexible
  • Nosotros
  • Blog
  • Contacto
Llámanos
✕

¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio según la ley?

Publicado por Andrea Cebrian
Conductor de camión en carretera, ejemplo de qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio

Saber qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio es fundamental para evitar sanciones, inmovilizaciones y, sobre todo, riesgos económicos muy elevados en caso de accidente. El seguro obligatorio de responsabilidad civil (RC) es la póliza mínima exigida por ley para los vehículos a motor y su objetivo es claro: proteger a terceros frente a los daños personales y materiales que pueda causar un vehículo en circulación.

De forma general, la obligación afecta a todos los vehículos a motor y ciclomotores que circulen o puedan circular por vías públicas, aunque existen matices importantes que conviene conocer: remolques, vehículos de uso muy limitado, competición, bajas administrativas o vehículos especiales. A lo largo de este artículo los explicamos con claridad.

¿Qué es el seguro obligatorio de responsabilidad civil y qué cubre?

El seguro obligatorio de RC es la base de cualquier seguro de auto. Su función es cubrir, como mínimo, los daños que el vehículo cause a terceros cuando se produce un siniestro en el que resulta responsable. Aspectos clave de esta cobertura:

  • Cubre a terceros: indemnizaciones por daños personales (lesiones, fallecimiento) y daños materiales (vehículos, bienes, mobiliario urbano).
  • No cubre los daños propios: del vehículo asegurado ni, por norma general, los del conductor culpable. Para eso existen coberturas voluntarias como daños propios, conductor, robo o lunas.
  • Responsabilidad asegurada: la aseguradora responde dentro de los límites legales establecidos.
  • Puede influir en futuros ajustes de precio: un siniestro declarado —aunque la franquicia sea mayor que el daño— podría afectar a bonificaciones o historial, dependiendo de la aseguradora.

Circular sin seguro implica sanciones administrativas, inmovilización del vehículo y, en caso de accidente, la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros, que reclamará posteriormente al responsable todas las cantidades pagadas. El riesgo económico es muy elevado.

A quién aplica: ¿qué se considera “vehículo a motor”?

En términos prácticos, se considera vehículo a motor aquel que se desplaza por tierra impulsado por un motor y está destinado al transporte de personas o cosas por vías terrestres. Esto incluye:

  • Turismos y todoterrenos.
  • Motocicletas y ciclomotores.
  • Furgonetas, camiones y autobuses.
  • Vehículos especiales que circulan por vías públicas, como determinados agrícolas o de obra cuando transitan por carretera.

La clave no es el uso habitual, sino la posibilidad de circular por la vía pública. Si el vehículo existe, está de alta administrativa y puede circular, el punto de partida es que debe estar asegurado, salvo que exista un régimen especial acreditado.

Conductora al volante con cinturón de seguridad, ejemplo de qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio

¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?

Turismos

Todos los turismos deben contar con seguro obligatorio vigente. No importa si se utilizan a diario, solo los fines de semana o de forma esporádica. Mientras el vehículo esté de alta administrativa y pueda circular o estacionarse en vía pública, debe estar asegurado.

Motocicletas y ciclomotores

Las motocicletas y ciclomotores están claramente incluidos en la obligación legal, independientemente de su cilindrada. Scooters, motos de pequeña cilindrada o ciclomotores requieren seguro obligatorio mientras estén dados de alta y puedan circular.

Vehículos de transporte de mercancías

Las furgonetas y camiones necesitan seguro obligatorio. Dado su uso profesional y su mayor exposición al riesgo, es habitual complementarlo con garantías adicionales como mercancías transportadas, paralización o defensa jurídica ampliada.

En vehículos de uso profesional es especialmente importante revisar conceptos como la franquicia en el seguro, ya que puede influir notablemente en el coste final de un siniestro.

Vehículos de transporte de personas

Autobuses, microbuses y vehículos destinados al transporte de personas están sujetos a la obligación de asegurar. Por su nivel de riesgo, suelen incorporar límites de cobertura superiores al mínimo legal.

Remolques y semirremolques

Aquí aparece uno de los matices más frecuentes:

  • Remolques o semirremolques de hasta 750 kg de MMA: en muchos casos quedan cubiertos por la póliza del vehículo tractor.
  • Remolques de más de 750 kg de MMA: suelen requerir póliza propia o, como mínimo, declaración y suplemento específico.

La recomendación práctica es revisar siempre la ficha técnica y las condiciones de la póliza para confirmar cómo queda cubierta la responsabilidad.

Casos especiales y dudas habituales

Vehículos de uso muy limitado Aunque el vehículo se utilice poco, permanezca en garaje o tenga un carácter casi testimonial, si no está dado de baja administrativa y puede circular, la obligación de asegurar se mantiene. El uso esporádico no exime del seguro.
Vehículos de competición Los vehículos que solo circulan en circuitos cerrados y se transportan en remolque suelen estar cubiertos por seguros específicos del evento o del propio circuito. Sin embargo, si el vehículo puede circular por vías públicas, aunque sea puntualmente, entra en el ámbito del seguro obligatorio como cualquier otro vehículo a motor.
Vehículos históricos o de colección Los vehículos históricos no quedan exentos del seguro obligatorio y sí pueden circular. Existen pólizas específicas para clásicos, adaptadas a su uso ocasional, pero la obligación legal se mantiene mientras el vehículo esté de alta.
Vehículos especiales, agrícolas y de obra Si circulan por vía pública, deben contar con seguro obligatorio. Cuando su actividad se desarrolla exclusivamente en recintos privados, pueden existir esquemas distintos (responsabilidad civil de explotación), pero cualquier tránsito por carretera activa la obligación del seguro obligatorio de circulación.
Vehículos eléctricos Los automóviles eléctricos están plenamente incluidos dentro del concepto de vehículo a motor. Por tanto, deben contar con seguro de coche eléctrico obligatorio, igual que un vehículo de combustión.
Vehículos de empresa Los vehículos propiedad de empresas o destinados a actividad profesional también están sujetos a la obligación de asegurar. Además, suelen requerir coberturas adaptadas al uso intensivo o a la gestión de flotas.
VMP y bicicletas eléctricas Los medios de transporte de movilidad personal (patinetes, VMP) y muchas bicicletas eléctricas no encajan en el régimen del seguro obligatorio de vehículos a motor, sino en esquemas de responsabilidad civil personal. Su regulación depende en gran medida de la normativa municipal.

Sanciones y riesgos de circular sin seguro

Circular sin seguro implica:

  • Multa económica.
  • Inmovilización y posible depósito del vehículo.
  • Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros en caso de accidente, con reclamación posterior al responsable.
  • Riesgo de embargos y responsabilidad patrimonial personal.

Como consejo práctico, es recomendable llevar siempre la póliza o el recibo en formato digital y comprobar que el vehículo figura asegurado en el FIVA.

¿Por qué con Cebrián & Ajo Seguros e Inversión?

Porque entender qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio puede evitar errores costosos y situaciones de riesgo innecesarias. En Cebrián&Ajo Seguros e Inversión llevamos más de 30 años asesorando a particulares y empresas, revisando cada caso concreto para garantizar que la obligación legal se cumple y que la protección es la adecuada al uso real del vehículo.

Andrea Cebrian
Andrea Cebrian
Licenciada en empresas, marketing y relaciones públicas. Y con un máster en dirección general y otro de marketing. Ha desarrollado su carrera profesional con un claro enfoque en la atención al cliente y gestión de siniestros e incidencias. Gracias a su capacidad resolutiva y al alto conocimiento de las pólizas de seguro, sumado a su capacidad de adaptación a situaciones complicadas, consigue aportar soluciones eficientes ante las incidencias del día a día.

Respondemos tus preguntas frecuentes

¿Qué vehículos están obligados a tener seguro obligatorio?
Todos los vehículos a motor y ciclomotores que estén de alta administrativa y puedan circular o permanecer en vía pública.

¿Qué vehículos están obligados a tener seguro obligatorio?
Todos los vehículos a motor y ciclomotores que estén de alta administrativa y puedan circular o permanecer en vía pública.

¿Qué vehículos están obligados a tener seguro obligatorio?
Todos los vehículos a motor y ciclomotores que estén de alta administrativa y puedan circular o permanecer en vía pública.

¿Un coche que no se usa debe tener seguro?
Sí, mientras no esté dado de baja administrativa y pueda circular o estacionar en vía pública, la obligación se mantiene.

¿Los ciclomotores y scooters necesitan seguro obligatorio?
Sí. Los ciclomotores y scooters están expresamente incluidos en la obligación legal de asegurar.

¿Un remolque necesita seguro propio?
Depende de su MMA. Los remolques de hasta 750 kg suelen quedar cubiertos por el vehículo tractor; los superiores normalmente requieren póliza específica.

¿Qué ocurre si circulo sin seguro?
Además de la multa y la inmovilización del vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros puede reclamarte todas las indemnizaciones pagadas si causas un accidente.

Contactanos para más información

+34 917 632 516
contacto@cebrianajoseguros.es
Cebrian&ajo seguros e inversion logo

Enlaces

  • Aviso Legal
  • Politica de privacidad
  • Política de Cookies
  • Blog
  • Contacto

¡Solicita tu presupuesto!

+34 917 632 516

contacto@cebrianajoseguros.es

Manuel Pombo Angulo 12, 3º 6
28050 Madrid
España

©2025 Cebrián&Ajo Seguros e Inversión | Derechos reservados | Creado por Addicta

Llámanos
  • Seguros e inversion
  • +34 917 632 516
  • contacto@cebrianajoseguros.es
    Gestionar consentimiento
    Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    • Administrar opciones
    • Gestionar los servicios
    • Gestionar {vendor_count} proveedores
    • Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    • {title}
    • {title}
    • {title}
    WhatsApp
    Hola
    ¿En qué podemos ayudarte?
    Abrir chat